Defensa argumentaba una “contradicción” en la ley

TC deja sin efecto suspensión de investigación contra Gobernadora Krist Naranjo

Tanto el abogado patrocinante de la causa como los consejeros regionales, se mostraron satisfechos con la resolución, la cual, aseguraron, confirma que ésta fue una “maniobra dilatoria” de parte de la defensa de Krist Naranjo.
jueves 03 de agosto de 2023

Finalmente, humo blanco salió del Tribunal Constitucional, en relación al requerimiento de inconstitucionalidad que el abogado de la gobernadora Krist Naranjo, Isidro Solís, presentó hace unos días ante el organismo, en el marco del proceso de destitución impulsado por los consejeros regionales en su contra ante el Tribunal Calificador de Elecciones, por faltas a la probidad administrativa y notable abandono de deberes. 

En efecto, la jugada jurídica emprendida por la máxima autoridad regional en el TC,  buscaba dejar sin efecto la causa perseguida por los cores, aduciendo a una “contradicción” de la ley, la que, en palabras de su abogado defensor, “presenta un procedimiento defectuoso”, pues no consagraría una instancia de revisión de las decisiones del tribunal de primera instancia y, “en la ley, se transformó al Tricel en un tribunal de única instancia y eso en nuestra legislación es una anomalía”, aseguró en su oportunidad, Solís.

No obstante, este martes, el Tribunal Constitucional dijo otra cosa, pues su decisión fue rechazar el requerimiento de inconstitucionalidad presentado por la defensa de la gobernadora, dejando sin efecto la suspensión del proceso de remoción del cargo de gobernadora, en contra de Krist Naranjo.

Según el documento al que tuvo acceso diario El Día, se señala que, “si bien el requerimiento plantea un conflicto de constitucionalidad, carece de fundamentación razonable, en los términos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución, en relación con el artículo 84, N° 6°, de nuestra Ley Orgánica Constitucional (…)”.

Ante ello pues, el escrito resuelve, “que se declara inadmisible el requerimiento deducido a fojas 1”, y “que se deja sin efecto la suspensión del procedimiento decretada”.

Una vez conocida la resolución del TC, las reacciones no se hicieron esperar.

En especial, de parte de los consejeros regionales, quienes, a su juicio, con esta sentencia, se demuestra que lo único que la defensa de la gobernadora buscó fue ganar tiempo. 

Al respecto, el abogado patrocinante de la causa, Mario Zumelzu, calificó el requerimiento de la gobernadora como una “clara maniobra dilatoria, una forma de entorpecer el proceso ante el Tricel”. 

“El TC puso las cosas en su lugar, pues la ley establece, y es una discusión parlamentaria vasta e interesante en torno a la competencia que, en definitiva, tiene el Tricel, como el máximo tribunal en materia político administrativa y de elecciones en el país, y, en ese sentido, se reestableció la sana doctrina, en orden a rechazar la admisibilidad del recurso. Es decir, ni siquiera se da a conocer el fondo. El recursos es sencillamente inadmisible”, indicó.

Para el consejero regional, Javier Vega, en tanto, la resolución del TC “nos vuelve a dejar tranquilos en cuanto al proceso de destitución que impulsa el consejo en contra de la gobernadora (…). Esto implica que la causa sigue su curso, por lo que ésta debiera volver al Tricel para, ojalá en un plazo breve, se sentencie la situación de la gobernadora Krist Naranjo”.

A juicio su par en el consejo, Cristian Rondanelli, la decisión del TC, “va agilizar los procesos que ya se estaban llevándose a cabo en este tema, y, además, le da certeza a la Región de Coquimbo, que estos consejeros regionales, hemos estado haciendo el trabajo que corresponde respecto a la acusación que hemos llevado en contra del a gobernadora regional”.

Sobre lo que vendrá ahora, la abogada y académica de la Universidad Central, sede La Serena, María José Lira, explica que es “notificar al Tricel, para levantar la suspensión de la causa y, en definitiva, ésta siga su curso en cuanto al proceso de remoción del cargo de gobernadora por faltas graves a la probidad y notable abandono de deberes”.