Edil advierte que no ha sido notificado y que “ejercerá los recursos a los que tiene derecho”

Los descargos de alcalde de Ovalle por remoción: "Solicitaré a mi abogado que ejerza los recursos correspondientes"

En sentencia del TER publicada este jueves, se resolvió declarar la remoción del jefe comunal por “contravenir las normas de probidad administrativas”, tras una acusación presentada por concejales del anterior período edilicio.
viernes 04 de noviembre de 2022

En horas de la noche de este jueves se dio a conocer la sentencia emanada del Tribunal Electoral Regional en el que se declara “la remoción del señor Claudio Fermín Rentería Larrondo del cargo de Alcalde de la Municipalidad de Ovalle, por haber incurrido en la causal descrita en la letra c) del artículo 60 de la Ley 18.695, esto es contravención grave de las normas sobre probidad administrativa, respecto del cargo segundo, y por notable abandono de sus deberes respecto de los cargos cuarto, quinto y séptimo”.

Esto tras una demanda introducida por cuatro concejales Jonathan Acuña, Héctor Maluenda, Carlos Ramos y Armando Mundaca –del anterior período edilicio- ante el tribunal electoral el 4 de abril de 2019.

El documento del TER indica además que el edil “quedará inhabilitado para ejercer cualquier cargo público por el lapso de cinco años, ambos efectos a partir del momento que quede ejecutoriada esta sentencia”.

El juzgado rechazó tres de los siete cargos que pesaban contra el alcalde, pero consideró que los otros cuatro fueron suficientes para tomar la drástica medida.

La sentencia explica que “el señor Claudio Fermín Rentería Larrondo quedará suspendido de su cargo a partir de la fecha de la notificación de esta sentencia, de conformidad a lo dispuesto en el inciso octavo del artículo 60 de la Ley 18.695”

 

Consultado al respecto, el propio alcalde Claudio Rentería señaló a diario El Ovallino y El Día que “la sentencia en cuestión, no me ha sido notificada personalmente hasta el momento y al igual que muchos me he enterado por los medios de comunicación. No obstante, en caso de ser cierta, es importante dejar en claro que en ella se me absuelven de los cargos graves que decían relación con la supuesta malversación de fondos, quedando solo en imputaciones de orden administrativas. Mañana (viernes) solicitaré a mi abogado que me informe y ejerza los correspondientes recursos a los que tengo derecho como cualquier ciudadano”.

La misma ley indica que tendría un plazo de cinco días para apelar la medida. Si eso no fuere así, o si el Tricel lo estima, la sentencia entonces quedaría ejecutoriada.

 

La Ley de Municipalidades explica que cuando la determinación es la remoción, el alcalde queda “suspendido” de su cargo, mientras no haya una decisión que pueda revocar la medida. Esta última derivaría de un recurso de apelación, por lo que en ese caso el edil no estaría “destituido ni removido”, sino que estaría “suspendido” de su cargo.

La misma Ley aclara entonces que para la subrogancia de ese cargo, mientras el alcalde esté suspendido, se debe distinguir si la imposibilidad para ejercer el cargo es mayor o menor a 45 días para poder designar a quien lo sustituya, ya sea entre el segundo al mando en la municipalidad, en este caso el jefe de Secplan Héctor Vega, o el concejal con más votos -Blas Araya- o alguien que sea escogido entre algún miembro del Concejo Municipal.