Entre enero del año 2021 y septiembre pasado

Más de 80 denuncias por acoso laboral se han realizado en la región

De acuerdo a la Dirección del Trabajo, los sectores que concentran estas acusaciones a nivel nacional, son comercio, seguido de enseñanza, servicios administrativos y apoyo, otras actividades de servicios, industria manufacturera, actividades de atención de la salud y asistencia social, alojamiento,
martes 06 de diciembre de 2022

Depresión, ansiedad, baja de la productividad y estrés postraumático. Estos son solo algunos de los síntomas que causa el acoso laboral o “mobbing”.

Conducta que se ha vuelto más patente en las últimas décadas porque las personas afectadas se están decidiendo a acusarla y también debido a la modernización de las leyes que la castigan.

En este sentido, la Dirección del Trabajo (DT) reveló que entre enero del año 2021 y septiembre pasado, se presentaron 2.827 denuncias presuntivas de acoso laboral en todo Chile.

Acusaciones que se concentraron mayoritariamente en el sector comercio, seguido de enseñanza, actividades de servicios administrativos y apoyo, otras actividades de servicios, industria manufacturera, actividades de atención de la salud y asistencia social, actividades de alojamiento, y servicio de comidas.

De este modo, la región que tuvo la mayor cantidad de denuncias por esta conducta es la Metropolitana con un 29,8% del total. En tanto, la zona se ubicó con un 3 por ciento, equivalentes a 84 acusaciones.

El abogado y director de la Escuela de Derecho de la Universidad Católica del Norte (UCN), Juan Pablo Severín, afirmó que hace aproximadamente diez años se incorporaron en el Código del Trabajo normas que definieron el acoso laboral y establecieron sanciones además de consecuencias para los casos en que se configure esta situación. 

“Ello, sin duda, constituyó un progreso, pero no significa que antes tales conductas hayan podido ser realizadas impunemente, pues el empleador siempre ha tenido un deber general de protección de la vida y salud de los trabajadores. Y por ello, por una parte, se traduce en que él no debe afectarlas, pero por otra también está obligado a tomar todas las medidas necesarias y eficaces cuando los acosadores sean otros trabajadores”, agregó.

Así, el jurista señaló que el trabajador que realiza esta conducta puede ser despedido sin derecho a indemnizaciones. A su vez, la víctima de acoso laboral puede poner fin al contrato y demandar a su empleador, recurriendo al autodespido, si es éste quien lo acosa o si siendo acosado por compañeros de trabajo, aquel no adopta las disposiciones necesarias para protegerlo.

“Si el tribunal acoge la demanda, el empleador deberá indemnizar al trabajador. La víctima de acoso puede interponer una denuncia en un procedimiento de tutela por vulneración de derechos fundamentales, puesto que en las situaciones de acoso pueden verse afectados tales derechos, como podría ser la integridad psíquica o física, la intimidad, la honra o el derecho a la no discriminación”, complementó.

En esta línea, el director de la Escuela de Derecho de la UCN manifestó que los trabajadores pueden optar si comienzan denunciando ante la Inspección del Trabajo o demandar directamente ante tribunales, pero para el autodespido o para que el empleador sea condenado por vulneración de derechos fundamentales, necesariamente tendrá que existir una sentencia judicial.

“Sin perjuicio de las multas que se podrían aplicar, hay que distinguir según lo que el trabajador demande o denuncie. Por una parte, si la demanda de autodespido del trabajador acosado es acogida, el empleador deberá pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo y las indemnizaciones por años de servicio aumentada hasta en un ochenta por ciento. Eventualmente el trabajador podría demandar en ese juicio otras indemnizaciones a las que tenga derecho, como podría ser por el daño moral. Por otra parte, si se acoge la denuncia por vulneración de derechos fundamentales, además las indemnizaciones que la ley establece, el tribunal podrá imponer medidas al empleador dirigidas a obtener la reparación de las consecuencias derivadas de la vulneración”, dijo.

En tanto, la seremi del Trabajo y Previsión Social, Claudia Santander, sostuvo que el llamado que hacen siempre a los trabajadores es que ante cualquier vulneración de derechos e incumplimiento de la normativa laboral, lleven a cabo las denuncias de tal forma que se puedan activar mecanismos de fiscalización que permitan garantizar el cumplimiento de las leyes laborales pertinentes.

“El gobierno del presidente Gabriel Boric ha hecho un compromiso de ratificar el Convenio 190 de la OIT sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, lo que permitirá contar con mejores herramientas para abordar la igualdad y no discriminación en el mundo laboral de las y los trabajadores”, añadió.

En consecuencia, la secretaria regional ministerial aseguró que este mismo acuerdo exige que los estados adopten nuevas disposiciones que garantizan acceso a vías de recurso y reparación para las personas afectadas, así como a mecanismos y procedimientos de notificación y solución de conflictos, junto con proteger la privacidad y confidencialidad de las o los involucrados, entre otras iniciativas.

“Para eso se está legislando y esperamos pronto tener estas herramientas que nos permitan ayudar a cumplir nuestro compromiso de tener espacios de trabajos libres de violencia y acoso”, finalizó.

 

El acoso laboral es toda conducta que constituya agresión u hostigamiento, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo, siempre que todas estas conductas se practiquen en forma reiterada.