FAMILIA PIDE INDEMNIZACIÓN DE $600 MILLONES

Demandan al Estado por "errores" que dejaron impune femicidio de Daniela Reyes

La misma sentencia del caso indicó que pese a que las pericias demostraron que la joven falleció por los golpes de su pareja, el delito no se pudo condenar porque la Fiscalía no incluyó la muerte de la víctima en la formalización por lesiones.
sábado 13 de agosto de 2022

Una demanda contra el Estado de Chile presentó la familia de Daniela Reyes Espejo (17), joven del sector de Las Compañías, que falleció en febrero de 2017 a raíz de un edema pulmonar agudo, provocado por golpes propinados por su pareja, en un delito que finalmente quedó impune.


En el documento, ingresado el 26 de julio de 2022 ante el Primer Juzgado Civil de La Serena y notificado al Consejo de Defensa del Estado (CDE) el recién pasado jueves, se pide al fisco una indemnización de $600 millones de pesos por “perjuicios extracontractuales” tras el desfavorable desenlace que tuvo el proceso de persecución penal, que impidió a la justicia condenar por femicidio, pese a las pruebas, por una “omisión inexplicable” y una “investigación deficiente” por parte del Ministerio Público.


El caso de Daniela Reyes se hizo conocido poco tiempo después de su muerte y gracias a su madre, María Espejo, quien recorrió los medios de comunicación de la zona para hacer presión en la investigación mientras el proceso seguía en curso.


Su hija fue encontrada convulsionando en la calle, el mismo día que había sido golpeada por su pareja, David Espinoza, con quien convivía. La joven falleció mientras era atendida en el hospital y con ello empezó un difícil proceso para la familia.


La autopsia reveló que su fallecimiento se produjo por un edema pulmonar y dicha causa de muerte calzó con la versión del hombre, quien afirmó que la joven había ingerido veneno para quitarse la vida tras una discusión entre ambos.


Las lesiones eran evidentes, sin embargo, la tesis de Fiscalía es que no fueron estos golpes, sino el supuesto veneno lo que generó el edema, por lo que formalizó y luego llevó el caso a juicio con cargos por lesiones graves en el contexto de violencia intrafamiliar.


María Espejo buscó asesoría legal y entró a la causa como querellante. De esta forma, se pidieron peritajes nuevos en la etapa de juicio oral y el resultado fue claro: el edema pulmonar se produjo por las graves contusiones (ver recuadro) y no por un veneno.
El abogado Pedro Orthusteguy presentó una acusación particular por el delito de femicidio, pero el fallo fue desfavorable para las pretensiones de la familia.


“En efecto (...) la muerte de Daniela Reyes Espejo se produjo por un edema agudo de pulmón, cuyo origen es un traumatismo cráneo encefálico –el que la doctora Cabrera atribuye a una hiperflexión del cuello o síndrome de sacudida- junto a un traumatismo pélvico o toraco abdominal, ambos causados por terceros”, dice el veredicto, que también es citado en la demanda civil.


Sin embargo, pese a haberse acreditado en juicio la muerte de Daniela y que su origen fueron los golpes, “estos jueces se han visto impedidos de condenar al encausado por el delito de femicidio, de la forma en que lo propuso la parte querellante”.


Esto se explica, porque la acusación particular debe hacerse con base en los antecedentes planteados por la Fiscalía, sin embargo, esta no mencionó en su formalización ni acusación que Daniela había muerto. En fríos términos, porque el delito (lesiones) no estaba vinculado al deceso para el Ministerio Público.


“Toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo y legalmente tramitado”, recalca el fallo.
Con esto, Espinoza fue sentenciado a 5 años y 1 día de presidio por lesiones graves en contexto de VIF.


Los jueces en el veredicto reprocharon que “inexplicablemente, la Fiscalía no le requirió a la médico legista un informe conclusivo que pudiera explicar y desarrollar fundadamente su tesis”, sino que se le citó a declarar “cual testigo”.


También se expuso que la policía no inspeccionó el inmueble del imputado, donde supuestamente el imputado había encontrado el veneno, ya que cuando concurrieron “estaba cerrado y sin moradores”, y cuando fueron contactos, los ocupantes se negaron a autorizar el ingreso, lo que “fue informado a la Fiscalía, sin que dispusieran otra diligencia para dichos efectos”.


En términos simples, no se investigó de manera acabada para esclarecer un posible femicidio y reformalizar, lo que habría permitido al tribunal dictar la sentencia que se esperaba.


En la denuncia, el abogado Orthusteguy pide indemnizar con 300 millones de pesos el daño emergente de la privación de llevar adelante un “juicio útil”, frustrando las pretensiones penales de la familia. Se pide la misma suma por daño moral al impedir que se impartiera justicia por el femicidio de Daniela.