CONVENCIÓN ENTREGA TEXTO Y PRESIDENTE BORIC CONVOCA A PLEBISCITO

Estos son los principios y derechos que consagra la propuesta de nueva Constitución: Revísala aquí

El texto está compuesto por 178 páginas y 388 artículos, que consagran derechos y disposiciones que ahora deberán ser evaluadas por la ciudadanía para dirimir el 4 de septiembre. Plazo para propaganda electoral inicia mañana.
martes 05 de julio de 2022

Un año exacto se cumplió ayer desde que se convocó la Convención Constitucional, órgano autónomo y paritario, con la difícil tarea de emanar una nueva carta magna para Chile, respondiendo así al acuerdo político del 15 de noviembre de 2019, que congregó a representantes transversales para dar una salida institucional a la fuerte crisis social que llegó junto al estallido social de octubre.


Cumplido este año, con plazo ampliado de por medio, la institución dio por culminada su labor y entregó ayer al Presidente de la República, Gabriel Boric, la propuesta de nueva constitución. “Fue un año intenso y de riguroso trabajo”, dijo en su discurso María Elisa Quinteros, hasta ayer en la mañana presidenta de la CC y hoy una ciudadana, según ella misma recalcó a la prensa al término de la ceremonia en el exCongreso Nacional de Santiago, donde se dio por clausurada la Convención.


Los 155 representantes escogidos por la ciudadanía ponen fin de esta forma a su labor, y algunos vuelven a sus vidas habituales, mientras otros entran de lleno al debate que en los próximos dos meses concentrará gran parte de la actividad política del país: la propaganda electoral por las opciones de “Apruebo” y “Rechazo” (ver fechas en página 5).


Para nadie es desconocido que el trabajo del órgano causó opiniones divergentes y alguna que otra polémica, que hoy se buscan dejar atrás para concentrase en la difusión del texto constitucional, punto central para votar informados.


En un elaborado compilado, de tonalidad azul oscuro y con símbolos patrios en el mismo estilo gráfico que tuvo la Convención, el presidente Gabriel Boric recibió de María Elisa Quinteros y Gaspar Domínguez (vicepresidente) el nuevo texto. 


“Tenemos que estar orgullosos, que en el momento de la crisis más profunda, política, institucional, social, que ha vivido nuestra patria en décadas, los chilenos y chilenas optamos por más democracia y no por menos”, dijo el mandatario en su discurso,

firmando junto a los ministros de Interior, Izkia Siches, y de Segpres, Giogio Jackson; el decreto que llama a plebiscito para el 4 de septiembre. “Será nuevamente el pueblo el que tenga la última palabra sobre su destino”, dijo, llamando al referéndum.


¿Cómo es la propuesta? Cabe recordar que se trata de la versión final, luego de que el borrador emanado en el mes de mayo pasara por las comisiones de Preámbulo, Armonización y Normas Transitorias.


Es un texto de 178 páginas, con 388 artículos, 11 capítulos y 56 disposiciones transitorias.


“Nosotras y nosotros, el pueblo de Chile, conformado por diversas naciones, nos otorgamos libremente esta Constitución, acordada en un proceso participativo, paritario y democrático”, reza el preámbulo que da paso al articulado.


En principio define a Chile como “un Estado social y democrático de derecho”, con las características de ser “plurinacional, intercultural, regional y ecológico” (Artículo 1).


Lo señala como “una república solidaria”, donde su democracia es “inclusiva y paritaria”, reconociendo como valores intrínsecos e irrenunciables, “la dignidad, la libertad, la igualdad sustantiva de los seres humanos y su relación indisoluble con la naturaleza”. Garantiza además “derechos individuales y colectivos” como fundamento del Estado.


Posteriormente, establece un punto que generó debate: “La soberanía reside en el pueblo de Chile, conformado por diversas naciones”, pero formando un territorio “único e indivisible” (Artículos 2 y 3).


De manera similar a la actual constitución, pero reforzada y con mayor profundidad, declara que “las personas nacen y permanecen libres, interdependientes e iguales en dignidad y derechos” (Artículo 4).


Dentro de estos principios también declara que el Estado “promueve una sociedad donde mujeres, hombres diversidades y disidencias sexuales y de género participen en condiciones de igualdad”, con integración paritaria en todos los espacios públicos y privados (Artículo 6).


Más adelante, describe un Estado laico, donde ninguna religión ni creencia es la oficial, sin perjuicio de su reconocimiento y libre ejercicio (Artículo 9), así como la protección a las familias “en sus diversas formas” (Artículo 10).


Dentro de este primer apartado, de Principios y Disposiciones Generales, también menciona el escudo, la bandera y el himno nacional como símbolos patrios, además del reconocimiento de aquellos emblemas de pueblos y naciones originarias (Artículo 13). En total, el capítulo tiene 16 artículos.


En el capítulo 2, de Derechos y Garantías Fundamentales, la propuesta indica que estos son “inherentes a la persona humana, universales, inalienables, indivisibles e interdependientes” y es deber del Estado respetar, promover, proteger y garantizar su libre ejercicio (Artículos 16 a 19).


Dentro de los principales derechos, señala la vida (Artículo 21), estableciendo disposiciones para evitar, sancionar y reparar violaciones a los derechos humanos (Artículos 22 a 24); la igualdad ante la ley y no discriminación, derechos de niños, niñas y adolescentes, y de personas con discapacidad, reconociendo luego la neurodiversidad (25 a 29).


Así, luego son mencionados y profundizados diversos derechos, como la educación (Artículos 35 a 43), la salud (44), la seguridad social (45), y el trabajo (45); con reconocimiento del trabajo doméstico (49) y cuidados (50). También se señala el derecho a una vivienda digna (51), alimentación (56), derecho al agua (57) y al deporte (60).


Más abajo reconoce los derechos sexuales y reproductivos (61), la libertad de pensamiento (67) y de emprendimiento (80); la libertad de expresión y opinión (82) -así como lo relativo a los medios de comunicación- y la conectividad digital, que concentra cuatro capítulos (86 a 90).


El apartado incluye derechos de la naturaleza, desde artículo 103, acceso a la justicia desde el 108 y menciona cuestiones como la ciudadanía y nacionalidad y la Defensoría del Pueblo.


Una arista central es el cuidado de la naturaleza y medioambiente, que concentra un capítulo completo de la nueva propuesta. Aquí se reconoce que “la naturaleza tiene derechos” (Artículo 27) y que “quien dañe el medioambiente tiene el deber de repararlo” (28).


Por consiguiente establece que “es deber del Estado adoptar acciones de prevención, adaptación y mitigación de los riesgos, las vulnerabilidades y los efectos provocados por la crisis climática y ecológica” (129) y que los animales son sujetos de especial protección (131).


En cuanto a bienes comunes naturales, declara que el agua en todos sus estados, el aire, el mar territorial y las playas son inapropiables (134). El estatuto de las aguas, en tanto, contiene cinco artículos y el de los minerales, tres. En este último, lo central es que “el Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas y las sustancias minerales, metálicas, no metálicas y los depósitos de sustancias fósiles e hidrocarburos existentes en el territorio nacional, con excepción de las arcillas superficiales, sin perjuicio de la propiedad sobre los terrenos en que estén situadas” (Artículo 145).


El capítulo IV se refiere a Buen Gobierno y Función Pública, donde establece que “el ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar cumplimiento a los principios de probidad, transparencia y rendición de cuentas en todas sus actuaciones (Artículo 165)”; estableciendo las funciones del Consejo para la Transparencia (169) y la prohibición para optar a cargos públicos a personas condenadas por crímenes de lesa humanidad (172).


En cuanto a conformación del Estado, señala en el capítulo siguiente que este “se organiza territorialmente en entidades territoriales autónomas y territorios especiales”, definiendo como tales a las regiones autónomas y autonomía indígena (187). Este apartado garantiza el “tratamiento equitativo y un desarrollo armónico y solidario entre las diversas entidades territoriales, tanto urbanas como rurales (189). Cabe señalar que el Ejecutivo de la región es el Gobierno Regional, con la autoridad del gobernador regional, asimismo hay asambleas regionales, órganos colegiados, dotados de potestades normativas, resolutivas y fiscalizadoras (Artículo 223 en adelante).


El capítulo VII define el Poder Legislativo, conformado por el Congreso de Diputadas y Diputados, de carácter deliberativo, paritario y plurinacional, integrado por un número no inferior a 155 integrantes electos en votación directa por distritos electorales (252) y más adelante fija la conformación de la Cámara de las Regiones, que reemplazaría al Senado (254).


El Poder Ejecutivo sigue estando en la figura del Presidente de la República, que podrá ser reelegido (después del término del mandato de Gabriel Boric, según las normas transitorias) y el poder judicial cambia a Sistemas de justicia, con pluralismo jurídico, pero amparado en la Corte Suprema como entidad que estará encargada de “velar por la correcta aplicación del derecho y uniformar su interpretación” (328).


La propuesta cierra con la definición de los órganos autónomos (Capítulo X) como Contraloría, el Banco Central y el Ministerio Público, y las reformas constitucionales y reemplazo de la constitución (Capítulo XI).

  • 06 de julio

Inicio del plazo para la propaganda electoral de cara al plebiscito de salida.

  • 05 de agosto

Comienzo de la franja electoral televisiva.

  • 01 de septiembre

Término de toda propaganda electoral por el plebiscito nacional.

  • 04 de septiembre

Plebiscito nacional obligatorio para todos ciudadanos los mayores de 18 años. Se darán dos opciones en una papeleta: Apruebo y Rechazo.

Revisa la propuesta de la nueva Constitución completa en el siguiente link