el profesional fue sacado de sus funciones por la gobernadora krist naranjo

Gobernadora deberá reintegrar a periodista despedido mientras estaba con licencia

El tribunal consideró que la no renovación de la contrata de José Vergara fue “ilegal y arbitraria”. Además de su regreso por todo 2024, como se había anunciado en un principio, se ordenó el pago de todas las remuneraciones por el período en que el profesional estuvo fuera.
domingo 17 de marzo de 2024

La Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso de protección presentado por el periodista José Vergara Alcaíno contra el Gobierno Regional de Coquimbo y ordenó el reintegro del profesional a sus funciones, por considerar como un acto “ilegal y arbitrario” la no renovación de su contrata.

Vergara, asesor comunicacional de la gobernadora Krist Naranjo, fue informado en enero del término de su relación laboral con el GORE, días después de que la autoridad “desarmara” su equipo de confianza, oportunidad en la que cambió de área a otro de sus periodistas, Diego González, quien fue removido a la Dirección de Administración y Finanzas.

Desde entonces y hasta este fallo, el equipo de comunicaciones del Gobierno Regional se encontraba sin periodista, manteniendo comunicación con medios de prensa a través de correos enviados por un camarógrafo en los casos de interés público que se suscitaron en dicho período.

Estos hechos, le han costado varias críticas a la gobernadora Naranjo, por un actuar “errático” que ha tensado aún más la ya complejas relaciones con funcionarios y también con el Consejo Regional que preside y que busca su remoción.

En conversación con El Día, el abogado de Vergara, Rodrigo Valdivia Briceño, del estudio jurídico Valdivia & Asociados, valoró que la Corte acogiera recurso de protección presentado, explicando que fue clave en el caso un cambio repentino y sin mayor explicación, que hubo en la situación del periodista y que determinó su salida.

Según relata, el 30 de noviembre de 2023 José Vergara fue informado de que su contrata se renovaría por todo el período 2024. Sin embargo, en enero “sin mediar previo aviso ni notificación”, se le indicó que se ponía término a su relación laboral y se le solicitó la devolución de todos los instrumentos que se le habían entregado para el cumplimiento de sus funciones.

“Claramente, esa disyuntiva entre un acto desde un lugar positivo, de la renovación, y uno negativo, del término, atentaban contra el principio de la legalidad y legitimidad”, indicó.

Además, explica que el aviso no cumplió los plazos legales, ya que a los funcionarios públicos se les debe informar la no renovación de su contrato como máximo el 30 de noviembre de cada año, fecha en que, dicho sea de paso, a Vergara se le dijo que sí continuaría.

“Sostuvimos en el recurso que era ilegal y arbitrario, porque el acto administrativo debe ser tramitado en forma, siendo notificado el funcionario y cumpliendo con los plazos legales”, agregó el abogado y magíster en Derecho.

Según lo aportado por el jurista, en sus alegatos el Gobierno Regional intentó echar abajo la teoría de los recurrentes, indicando que no era necesario que no se le informara la no renovación al periodista. Sin embargo, “en ningún momento se hizo cargo del acto positivo, por qué se le entregó una renovación para todo el año 2024”, agregó.

En ese punto, Valdivia Briceño indica que “si el Gobierno Regional hubiese querido dejar sin efecto la renovación de la contrata, debió haber dictado un acto posterior, fundado, y mediante el cual dejara sin efecto esa renovación, pero no fue así”.

El abogado valoró la decisión de la justicia y sostuvo que “ya es de público conocimiento la mala praxis que ha tenido el Gobierno Regional en contra de sus funcionarios, ha contratados sin su condición al día, por otra parte ha desvinculado a funcionarios contrata que llevaban años negándoles la posibilidad de cumplir sus funciones”, formando “un ambiente bastante hostil” en el que se enmarcó el despido de su representado.

En sus conclusiones, la Corte indicó que “la entidad recurrida comunicó efectivamente, antes del transcurso del plazo anual de la contrata, su renovación, lo que implica alterar el régimen ordinario o habitual de extinción por el mero paso del tiempo, acto que constituye una decisión de la administración que, para ser alterada, requiere de un acto posterior, debidamente fundado, mediante el cual la altere o deje sin efecto”.
“Aquel acto a la fecha, no ha acontecido, lo que resulta de suyo relevante, pues al momento de la información al recurrente de serle renovada su vinculación laboral, se especificó que aquella renovación se extendería entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024 ‘o mientras sean necesarios sus servicios’. De esta forma, si la voluntad de la administración fue una, debidamente comunicada, es dable exigirle un acto posterior que sustente su cambio de postura y que indique el motivo del término anticipado de la nueva vinculación laboral”.
Así, se acogió el recurso, se ordenó su reintegro y el pago de sus remuneraciones de todo el año a la fecha.