Fueron impulsados por Republicanos y Chile Vamos

Los artículos más controversiales de la propuesta de Carta Magna rechazada

El reconocimiento a una amplia objeción de conciencia, la eventual inconstitucionalidad del aborto en tres causales y la exención del pago de contribuciones a la primera vivienda, son sólo tres de las normas que más polvareda pública generaron entre diversos sectores políticos y sociales.
lunes 18 de diciembre de 2023

Con el rechazo mayoritario que el día de ayer expresó en las urnas el electorado nacional a la propuesta de Carta Magna emanado desde el Consejo Constitucional, el denominado “momento constituyente”, abierto en octubre de 2019 con el estallido social, y tras el fracaso del primer proyecto en septiembre del año pasado, éste llegó a su fin.

O al menos, en ello coinciden la mayor parte de los sectores políticos, al menos, durante el actual gobierno.

Pero lo cierto es que, más allá del contundente triunfo del “En Contra”, y más allá de los llamados a trabajar en unidad que comenzaron a divulgarse durante las últimas horas del domingo, la propuesta constitucional rechazada nunca pudo lograr lo que un proyecto de este tipo debiera tener como objetivo final: generar el mayor consenso social y político posible.

Todo lo contrario, pues esta propuesta – al menos, si uno observa las diversas encuestas que se llevaron a cabo – nunca concitó el apoyo mayoritario de la ciudadanía: que era más “conservadora” que la Carta Magna vigente, que introducía normas que debilitaban la persecución del delito, que restringía la acción social del Estado, en fin. Todo ello, por cierto, sumado a la llamada “fatiga constitucional” y la necesidad de cerrar el proceso constituyente tras cuatro años, son factores que bien, pueden ser considerados como posibles causas que llevaron a la mayoría de los electores a votar “en Contra” de la iniciativa.

Pero, ¿cuáles eran estas propuestas que generaron tanto y debate y que, sin duda, podrían explicar – al menos en parte – la derrota del “A Favor”? A continuación, detallamos las más discutidas.

Esta enmienda fue sin duda, una de las más criticadas por diversos expertos en materia fiscal. Impulsada originalmente desde el Partido Republicano, la propuesta fue tachada de “populista” y “profundamente regresiva”.

Y es que en Chile, menos del 25% de las propiedades pagan contribuciones, porcentaje que incluye a aquellas de mayor valor y que pertenecen a sectores sociales altos.

Para los críticos, los efectos de esa eliminación impactaría fuertemente en los recursos recaudados por el Fondo Común Municipal, perjudicando a las comunas rurales, de zonas extremas y más pobres, que son, precisamente, las que se benefician de dichos recursos.

Si bien, la propuesta no incluyó la prohibición del aborto en tres causales de manera explícita en el texto, sí aseguraba que “la ley protege la vida de quien está por nacer”, pequeño pero significativo matiz con lo que dice la Carta Magna vigente: “la ley protege la vida del que está por nacer”.

Y es que este cambio del “quien” por el “que” haría referencia a la calidad de “persona” respecto a la vida del que está por nacer, algo que, a juicio de expertos en la materia, podría haber abierto la puerta para declarar inconstitucional la actual normativa.

Este fue, sin duda, uno de los puntos de la propuesta que más controversia generó.

Así, en materia de salud, el texto consagraba la “libertad de elegir” en lo referente a prestaciones sanitarias, estableciendo que “cada persona tendrá el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse, sea éste estatal o privado”.

El problema, afirmaron sus críticos, es que una norma de este tipo consolidaba el modelo de los seguros privados de salud – hoy muy cuestionados – a nivel constitucional, dificultando el desarrollo de un sistema público sanitario, estableciendo además, un modelo de acceso basado únicamente en la capacidad financiera de cada persona.

Respecto al sistema previsional se proponía algo similar.

Así, el texto establecía que “cada persona tendrá propiedad sobre sus cotizaciones previsionales para la vejez y los ahorros generados por éstas”, pudiendo además, “elegir libremente la institución, estatal o privada, que los administre e invierta”, prohibiendo además su expropiación por el Estado “a través de mecanismo alguno”.

El problema para los críticos de esta propuesta es que al establecer algo como eso, se impedía generar sistemas “solidarios” de previsión, alternativos a las de las AFP, lo que además, dejaba intocable el actual sistema privado.

La propuesta rechazada planteaba que la libertad religiosa y de pensamiento comprendía además “la objeción de conciencia”, -algo que no incluye la actual Constitución – norma que generó fuerte controversia debido a la falta de límites establecidos para dicho concepto.

“Este es el derecho general a no cumplir la ley cuando ésta pugne con las ideas que uno decida tener” afirmó en su oportunidad, el ex convencional Fernando Atria, al canal alemán Deutsche Welle, al referirse a esta propuesta.

Incluso, los críticos de esta idea argumentaron que la falta de límites que contemplaba el derecho a la objeción de conciencia planteada era tal, que abría la puerta para que grupos antivacunas, por ejemplo, se escudasen en dicha norma para no acatar las normativas sanitarias, poniendo en peligro al resto de la población.

Otra de las polémicas que generó el texto constitucional dice relación con la seguridad pública, y más concretamente con los dos conceptos antes mencionados.

Respecto al primero, la norma impulsada indicaba que se procederá a la expulsión del país de extranjeros irregulares que hayan cometido delitos “en el menor tiempo posible”.

Además de considerar que una regla así es impropia de un texto constitucional, los críticos de la idea afirmaron que ello debería ser materia de ley. Y respecto a la frase de “en el menor tiempo posible”, se criticó que nunca hubo claridad a que se refería exactamente dicho concepto.

Y respecto a la creación de una policía fronteriza, se le acusó de ser una institución “fantasma” y sin atribuciones, más cuando la propia propuesta establecía que sólo las Fuerzas Armadas y Carabineros son quienes tienen el monopolio del uso de la fuerza.
Por otro lado, la propuesta constitucional establecía en su artículo 31 – que trataba sobre las medidas y facultades del Presidente de la República en relación a estados de asamblea y estado de sitio – la facultad de arrestar a las personas en sus propias casas o en lugares que no sean centros comunes de detención, como las cárceles.

Una de las modificaciones más controversiales que el Consejo Constitucional realizó, dice relación con que el derecho a huelga sólo se autorizaría en el marco de la negociación colectiva. Además, establecía la imposibilidad de negociar por rama de producción.

Por otro lado, aunque inicialmente, la propuesta garantizaba la igualdad salarial entre hombres y mujeres, esto fue finalmente fue modificado por la “proscripción de la discriminación arbitraria”, lo que fue leído como un retroceso en esta materia.