Corte de Apelaciones de La Serena rechaza recurso de protección de minera Linderos contra Carabineros

El fallo sostiene que la fuerza pública se apegó estrictamente a lo señalado por la ley, resguardando el orden público.
Corte de Apelaciones de La Serena rechaza recurso de protección de minera Linderos contra Carabineros
Corte de Apelaciones de La Serena rechaza recurso de protección de minera Linderos contra Carabineros
martes 23 de febrero de 2016

La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó hoy el recurso de protección interpuesto por la Compañía Minera Linderos Limitada, en contra del suboficial mayor de Carabineros Jorge Bustos Orellana, en su calidad de jefe jerárquico del retén El Molle, y del mayor de Carabineros José Freire Urbina, comisario de la Quinta Comisaría de Vicuña, en el contexto de las protestas realizadas por un grupo de ex trabajadores en las inmediaciones de la compañía minera.

En fallo unánime (causa rol 1870-2015), la Sala Única del tribunal de alzada –integrada por los ministros Fernando Ramírez Infante, Vicente Hormazábal Abarzúa y el fiscal judicial (s), Jorge Colvin Trucco– descartó que el actuar de los funcionarios de carabineros, el 22 y 23 de diciembre de 2015, durante las manifestaciones se haya apartado del deber de resguardar el orden público.

"(…) resulta posible dejar establecido que, durante las manifestaciones realizadas por los trabajadores despedidos de la Compañía Minera, la actuación desplegada por Carabineros de Chile se apegó estrictamente a lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley n° 18961 y en el artículo 101 inciso 2° de la Constitución Política, habiendo concurrido al lugar de los hechos, resguardando el orden público, remitiendo incluso las respectivas constancias a la Fiscalía local, de manera que carabineros no ha incurrido en una omisión arbitraria o ilegal que permita sustentar la acción impetrada", sostiene el fallo.

La resolución agrega que"más aún, no existe en autos antecedente alguno que permita dar por acreditado que, producto de las referidas manifestaciones de los trabajadores despedidos, la recurrente se haya visto impedida de realizar libremente sus actividades económicas, o de que se haya lesionado a personas o dañado bienes de la recurrente o de terceros, motivo por el cual tampoco es posible sustentar la conculcación de los derechos alegada por la recurrente, por lo que la acción intentada no puede prosperar".