Corte de Apelaciones de La Serena acogió recurso presentado por Capel

Fallo recoge argumentaciones de la empresa en cuanto a la naturaleza indivisible de la operaciones de la cooperativa pisquera
Corte de Apelaciones de La Serena acogió recurso presentado por Capel
Corte de Apelaciones de La Serena acogió recurso presentado por Capel
jueves 09 de abril de 2015

El 30 de julio del 2014, la Cooperativa Capel presentó ante el Tribunal Tributario y Aduanero de Coquimbo, sus argumentos sobre una situación que, de acuerdo a esta empresa, amenaza el modelo de asociación cooperativa.

Históricamente, tanto en Chile como en el mundo, las Cooperativas gozan de beneficios y exenciones tributarias en la legislación, las que buscan que sus asociados puedan mejorar su calidad de vida.

Entre las exenciones tributarias se encuentra el pago de Impuesto a la Renta por las operaciones que efectúan con sus socios. No obstante ello, el Servicio de Impuestos Internos (SII) desde el año 2013, ha determinado que las cooperativas productivas y sus socios deben pagar Impuesto a la Renta por sus operaciones.

En el caso de la Cooperativa Capel, el cobro se está haciendo de manera retroactiva, a pesar de que la resolución de SII se hizo el año 2013.
El pasado 26 de julio, en entrevista con El Día, el gerente general de la Cooperativa Capel, Roberto Salinas, advertía sobre el término de las cooperativas producto de esta situación y aclaró que éstas tienen funciones sociales distintas a las sociedades anónimas.

Fallo desfavorable

Tras el fallo desfavorable en el Tribunal Tributario y Aduanero de Coquimbo, Capel presento un recurso en la Corte de Apelaciones de La Serena, la que el pasado 2 de abril, acogió dicha apelación, en la causa seguida contra el Servicio de Impuestos Internos por reclamación a liquidaciones de impuesto a la renta de los ejercicios 2010 y 2011.

Mediante este nuevo fallo, la corte recoge las argumentaciones esgrimidas por CAPEL en cuanto a la naturaleza indivisible de las operaciones de la Cooperativa, reconociendo que las efectuadas con socios son aquéllas que consideran la entrega de materia prima por parte de los mismos cooperados, independientemente que la venta final del producto se efectúe a un tercero.

El fallo de la Corte de Apelaciones de La Serena no está ejecutoriado aún, lo que significa que el Servicio de Impuestos Internos aún puede recurrir a la Corte Suprema a través de recursos de casación.