Llaman a ciclistas a respetar las normas del tránsito para evitar accidentes fatales

Jefe de la SIAT de Carabineros recuerda que las bicicletas están regidas por las mismas normas de los vehículos motorizados.
Llaman a ciclistas a respetar las normas del tránsito para evitar accidentes fatales
Llaman a ciclistas a respetar las normas del tránsito para evitar accidentes fatales
sábado 04 de abril de 2015

La muerte, el pasado jueves, del ciclista Juan Carlos Villegas García, de 49 años de edad, tras ser embestido por un camión en el centro de La Serena, vuelve a poner en el tapete la discusión acerca de las normas que los ciclistas deben cumplir al transitar por las calles de nuestro país. Lo anterior adquiere especial relevancia si se considera que, por tratarse de un vehículo no motorizado, suele creerse que no está sujeto a reglamentos o leyes, a diferencia de autos particulares, vehículos de la locomoción colectiva o de carga o motocicletas.
El jefe de la SIAT de Carabineros, Julio Salgado, explica que “se define a un vehículo como medio de transporte a todo medio con el cual, por el cual o sobre el cual una persona se pueda movilizar. A partir de esta normativa, la ley de tránsito define que las calzadas son los tramos de la vía por donde se desplazan los vehículos, sin hacer distinción de si éste es motorizado o no, o de la cantidad de ruedas que tenga”.

CICLISTAS SE RIGEN POR LA LEY. La Ley de Tránsito (nº 18.290) no exige que los ciclistas cuenten con licencia de conducir, sin embargo, sí establece que al transitar por la vía pública, éstos quedan sujetos a sus disposiciones generales, por lo que deben respetar la normativa vial como cualquier otro conductor. Asimismo, el Decreto 116 de la Ley de Tránsito, establece, en sus principales artículos, que toda bicicleta que transite por las calzadas de las vías públicas deberá estar provista de un sistema de frenos, ya sea de pie o de mano, que accione sobre la rueda trasera o delantera.
Estos medios de transportes deberán estar provistos, al menos, de un foco que proyecte una luz blanca frontal en su parte delantera y de una luz roja fija en su parte trasera. Junto a ello, en su Artículo 5°, el decreto señala que toda bicicleta deberá estar equipada con placas plásticas o huinchas reflectantes en los bordes anteriores y posteriores de cada pedal y en las horquillas delantera y trasera o, en forma de arco circular, en los rayos de cada rueda.

PRINCIPALES ERRORES. Salgado observa que, a pesar de estar regidos por una normativa clara, “generalmente, existe el error de los ciclistas de no hacerse visibles en las vías públicas, esto es, no usan arneses reflectantes, no usan luz roja trasera fija, no usan luz blanca frontal. Como no usan estos elementos reflectantes o luminosos para poder alertar su presencia en las vías, de alguna manera se marginan y prefieren desplazarse por las aceras o por los costados derechos de las calzadas, muy pegados a las líneas de soleras, lo cual implica un riesgo adicional al desplazamiento propiamente tal”. Además, Salgado recuerda que es obligación para todo ciclista, llevar puesto un casco protector en cualquier tipo de desplazamiento.
Junto a ello, es importante crear conciencia acerca de algunas conductas de riesgo en que incurren los ciclistas, tales como efectuar maniobras de adelantamiento, aprovechando la menor estructura de la bicicleta. Junto a ello, Salgado advierte que “en términos generales, es muy difícil sorprender en infracción a un ciclista y proceder a la fiscalización in situ, pues el ciclista es un participante vial muy dinámico y es muy factible que, ante la presencia de un carabinero, evite el control vehicular subiéndose a la acera. Sin embargo, estamos atentos a sus conductas, al igual que a las de los peatones”.