A propósito de la desaparición del astrónomo británico

Caso de astrónomo: ¿Qué significa que el Observatorio La Silla goce de inviolabilidad?

Regulados por la Convención de Viena de 1986 sobre el Derecho de los Tratados celebrados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales, ésta establece una serie de privilegios e inmunidades, tanto a sus funcionarios como a los recintos donde operan.
jueves 29 de septiembre de 2022

13 son los días que han pasado desde que fue visto por última vez en los terrenos del Observatorio La Silla, el astrónomo británico Thomas Richard March, de 61 años de edad.

Fue el pasado 14 de septiembre, cuando el astrofísico llegó a Chile acompañado de un estudiante de primer año de doctorado de la Universidad de Warwick, con quien habría sostenido una discusión ya estando en el observatorio, arista que podría ser clave en investigación.

Y es que el joven de 23 años habría sido una de las últimas personas que vio al astrónomo, con quien debía juntarse en el telescopio NTT la noche del 16 de septiembre, lo que nunca ocurrió.

Respecto a esta última jornada de búsqueda, fuentes policiales aseguraron que hasta ahora, los rastreos no han dado resultados positivos, por lo que la búsqueda se mantiene en pie.

“Habiendo mapeado gran parte del sector, se ha focalizado la búsqueda en sectores más obvios para caminata y se han encontrado ciertos indicios del paso de personas por aquellos lugares”, señaló el fiscal a cargo del caso, Adrián Vega, agregando que “no existen señales que nos hagan pensar que él no está vivo”.

 

En medio de la búsqueda de este hombre de ciencia, uno de los puntos que ha ganado atención, y que sirve también como escenario de este caso, son las especiales condiciones jurídicas del Observatorio La Silla, el cual pertenece al consorcio internacional European Southern Observatory, ESO.

Y es que éste, y todos los observatorios astronómicos internacionales que operan en Chile y en el mundo, gozan de una serie de privilegios– tanto el recinto donde operan como sus funcionarios – de tipo diplomático.

Al respecto, Daniel Álvarez, abogado, doctor en Ciencias Jurídicas y Sociales, doctorando en Ciencias Políticas y ex diplomático explica a El Día que esta serie de prerrogativas se rigen por tratados internacionales suscritos y reconocidos por gran parte de la comunidad internacional.

En concreto precisa, se trata de la Convención de Viena de 1986, cuya normativa regula la existencia y operación de estas instalaciones dentro de un tercer Estado, en este caso, del Observatorio La Silla con el Estado de Chile.

“Llevándolo a este caso puntual, los observatorios o centros de investigación que gozan del rango de organismo internacional, y que estén debidamente registrados ante la ONU en calidad de ello, gozan de inviolabilidad de sus recintos”, indica el experto. En el caso de sus funcionarios en tanto, estos gozan de inmunidad diplomática.

 

Pero, ¿cómo se traduce aquello en el caso de la desaparición del astrónomo Thomas Marsh y al Observatorio La Silla?

Álvarez aclara que, en el caso de generarse controversias entre un Estado y una organización internacional, “no es posible recurrir a los tribunales nacionales, sino que se debiera recurrir ante instancias internacionales que, en definitiva, dirimirían la controversia”. 

Ahora, pese a que estos recintos gozan del principio de inviolabilidad, el profesional aclara que ello no significa que queden fuera de la acción jurisdiccional del Estado.

En ese sentido, Álvarez da como ejemplo, la situación de las embajadas, las cuales, erróneamente se cree que son territorios soberanos de otros países. No es así, sino que simplemente, a parir de la normativa internacional, éstos lugares gozan – al igual que organismos internacionales como en el caso de ESO – del principio de inviolabilidad de sus recintos.

“Se puede acceder a ellos a través de una autorización del jefe de misión, ya sea el embajador respectivo o de quien dirige el organismo internacional, como en el caso del observatorio o de la misión científica en cuestión. Es cosa de solicitar una autorización directa al encargado de las instalaciones para, por ejemplo, realizar una búsqueda. Y del momento en que el jefe de ese recinto permite que las policías ingresen y realicen algún tipo de búsqueda para poder resolver la verificación probable de un hecho delictivo, ahí ya está reconociéndole al Estado de Chile lo que se denomina su capacidad intrusiva, que depende de un fiscal”, detalló el abogado.

¿Y qué ocurriría si dicho encargado rechazara la solicitud de las autoridades locales para ingresar, o bien, se determinara que hay obstrucción a la justicia?

En ese escenario explica el abogado Daniel Álvarez, no quedaría más alternativa que recurrir a instancias internacionales.

“Generalmente es a los tribunales de la OIT cuando son temas laborales, pero cuando son asuntos de Estado a Estado, o de Estados con organismos internacionales, según la Convención de Viena de 1986 debería recurrirse ante un tribunal internacional que podría ser el de La Haya u otro. Pero frente a esta situación, los organismos internacionales deberían prestar toda la colaboración para el esclarecimiento de los hechos”, subrayó.